Un concepto poco conocido del derecho migratorio estadounidense, que puede afectar a quienes buscan la ciudadanía italiana por descendencia, es el llamado proceso de ciudadanía derivada. Durante un período, la ley migratoria de EE. UU. permitía que los hijos nacidos en el extranjero derivaran la ciudadanía estadounidense de un padre que se naturalizaba como ciudadano de EE. UU.
De 1907 a 1952, la ciudadanía derivada estuvo regulada por tres leyes sucesivas.
Hasta 1934
Antes del 2 de marzo de 1907, los menores adquirían la ciudadanía de los Estados Unidos a través de la naturalización de sus padres. La ley de 1907 otorgaba la ciudadanía a los hijos menores de 21 años si sus padres estaban debidamente naturalizados y residían en los Estados Unidos.
Una reclamación de ciudadanía derivada requería la prueba de la naturalización del padre. Además, el hijo debía residir de forma permanente en los Estados Unidos antes de cumplir los 21 años.
Por lo tanto, cualquier hijo —incluso nacido en el extranjero— podía haber adquirido automáticamente la ciudadanía estadounidense en el momento de la naturalización de su padre, si residía en EE. UU., o bien en el momento de su admisión legal en EE. UU. con fines de residencia permanente.
De 1934 a 1941
La Equal Nationality Act de 1934 modificó parcialmente la ley de 1907 y, con ella, el alcance de la ciudadanía derivada, añadiendo un período mínimo de residencia en EE. UU. para el hijo y permitiendo que una madre naturalizada nacida en el extranjero transmitiera su ciudadanía estadounidense a su hijo nacido en el extranjero (un hito importante en la igualdad de derechos de nacionalidad para las mujeres estadounidenses).
El hijo nacido en el extranjero de una persona naturalizada el 24 de mayo de 1934 o después podía reclamar la naturalización derivada —siempre que la naturalización ocurriera antes de que el hijo cumpliera 21 años y que el hijo hubiera sido admitido legalmente en EE. UU.— y solo después de 5 años de residencia permanente en los Estados Unidos, incluida la residencia completada después de los 21 años y después del 13 de enero de 1941.
De 1941 a 1952
La Sección 313 de la Nationality Act de 1940 redujo el umbral de edad de 21 a 18 años y eliminó la posibilidad de obtener la ciudadanía a través de un solo padre naturalizado.
Los requisitos modificados establecían que:
- Ambos padres debían naturalizarse, o si solo uno se naturalizaba, el otro debía 1) ser ciudadano estadounidense al momento del nacimiento del hijo y seguir siéndolo, 2) haber fallecido, o 3) los padres debían estar legalmente separados y el padre naturalizado debía tener la custodia legal.
- El padre o los padres debían haberse naturalizado antes del cumpleaños número 18 del hijo.
- El hijo debía haber sido admitido legalmente para la residencia permanente y residir en EE. UU. antes de cumplir 18 años.
- El hijo ilegítimo, por lo general, solo podía derivar la ciudadanía si, siendo menor de 16 años, y entre el 13 de enero de 1941 y el 24 de diciembre de 1952, 1) se convertía en residente permanente legal y 2) la madre se naturalizaba;
- El hijo debía ser legítimo según la ley de su lugar de residencia o domicilio antes de cumplir 16 años y estar bajo la custodia legal del padre legitimador.
- Los hijos adoptados y/o hijastros no calificaban para la ciudadanía derivada.
Desde 1952 y hasta 1978, la Immigration and Nationality Act de 1952 mantuvo los requisitos de 1940 y añadió el requisito de que el hijo no estuviera casado.
Las leyes de derivación se aplicaban a los hijos menores nacidos en el extranjero que entraban legalmente en EE. UU. cuando su padre o madre ya estaba naturalizado. En esos casos, el hijo se convertía automáticamente en ciudadano estadounidense tras residir en EE. UU., si se cumplían determinadas condiciones.
En estos casos, el hijo queda incluido en la petición o el certificado de naturalización de su padre o madre, y no existen otros registros formales de naturalización o de no naturalización para dicho antepasado.
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